El homenaje al sanguinario etarra Henri Parot salva el último escollo judicial y no será suspendido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto en el que afirma que el homenaje al preso etarra Henri Parot convocado para este sábado no está sujeto al régimen de autorización sino al de comunicación, por lo que no cabe recurso ni suspender «un acto inexistente». La Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y el sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (Jupol) pidieron la suspensión cautelar «de urgencia» de esta manifestación proetarra, suspensión que ha denegado la justicia vasca.
El homenaje al etarra Parot tendrá lugar este sábado en Arrasate (Guipúzcoa). Fue autorizada por el Gobierno vasco de Íñigo Urkullu y ha sido promovida por la Plataforma Sare de Mondragón y el colectivo Elkartasun Eguna. Las organizaciones proetarras han impulsado esta concentración como una «marcha solidaria» que consistirá en recorrido de 31 kilómetros para denunciar los «los 31 años que el terrorista lleva en prisión».
En marzo, el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska acordó su acercamiento al País Vasco. El etarra fue condenado por 39 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990 y da nombre a la doctrina derogada en 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que facilitó la excarcelación de decenas de etarras. Henri Parot fue condenado, entre otros, por el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Zaragoza, en 1987. En este atentado, la banda terrorista ETA acabó con la vida de 11 personas, entre ellas, cinco niñas, con la colocación de un coche bomba cargado de explosivos. Prisiones alegó que el etarra aceptaba la legalidad penitenciaria para trasladarlo a la cárcel de León. Fue condenado a casi 4.800 años de cárcel.
Lo que dice el TSJPV
Jucil y Jupol interpusieron la semana pasada un recurso contencioso administrativo contra «el acuerdo del Gobierno Vasco por el que se procedía a la autorización» del homenaje al sanguinario etarra. El TSJPV ha declarado inadmisible la «suspensión cautelar de urgencia» presentadas por ambas organizaciones.
El tribunal señala que los recurrentes piden la suspensión cautelar de «urgencia» por un acto de autorización de la manifestación, y «no se acredita, no en vano, que el ejercicio de ese derecho fundamental no está sujeto a ese régimen (de autorización) sino al de Comunicación previa», según recoge la Ley orgánica 9/1984 de 15 de julio.
La sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma que «no puede apreciarse la concurrencia de razones de especial urgencia o, adicionalmente, los requisitos del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, para la suspensión de un acto inexistente». «O lo que es lo mismo, no concurre el presupuesto ‘sine qua non’ de tal medida», apostilla.
La justicia declara nula la solicitud de Jucil y Jupol pero la resolución judicial podrá impugnarse mediante recurso de reposición en la misma Sala en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.